Morelia, Mich., a 8 de Mayo del 2018. En sesión pública programada este martes, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán (TEEMICH) resolvió sobreseer y declarar infundados los agravios dentro de dos juicios ciudadanos para la Protección de los Derechos Políticos-Electorales, promovidos por parte del síndico y regidores que conforman el Cabildo del Ayuntamiento de Coeneo en contra del Presidente Municipal y el Secretario del Ayuntamiento.
En el primer juicio ciudadano, con el número de expediente TEEM-JDC-095/2018, promovido por el síndico municipal de Coeneo fue en contra del acta se Sesión de Cabildo de ese ayuntamiento, mediante el cual se otorgó licencia a José Luis Vega Torres, para ausentarse de la Presidencia Municipal, y se alegó la indebida designación y toma de protesta de Lilia Olmos Ceja, como encargada de despacho.
A lo anterior, la Magistrada y los Magistrados resolvieron sobreseer este Juicio para la Protección de los Derechos Políticos-Electorales, al actualizarse dicha causal prevista en la Ley de Justicia, en virtud de que el Congreso local designó a la ciudadana Lilia Olmos Ceja como presidenta municipal del citado municipio.
En el juicio para la Protección de los Derechos Políticos-Electorales del expediente TEEM-JDC-100/2018, este órgano jurisdiccional declaró infundado el agravio relativo a la indebida citación para la sesión ordinaria de Cabildo número 58 del 12 de abril del presente año, y por ende, se declaró inexistente la violación al derecho político electoral de ser votado, en su vertiente de desempeño del cargo. Lo anterior, la responsable si remitió copias certificadas de las citaciones efectuadas a los regidores, a lo que se consideró el cumplimiento de la notificación del 12 de abril.
Finalmente, en otro punto de la orden del día, por unanimidad, la Magistrada y los Magistrados desecharon el juicio ciudadano con el expediente TEEM-JDC-090/2018, promovida por una aspirante a la candidatura a la Presidencia Municipal de MORENA, en virtud de que este instituto político, a través de la Comisión Nacional de Elecciones, se determinó elegir como única y definitiva candidata a otra persona en lo establecido en la base segunda y tercera de la convocatoria correspondiente a la aprobación de registros y reglas para los procesos electorales locales de 2017-2018.