Morelia, Mich., a 6 de Junio de 2018. Durante la sesión pública de este día, la Magistrada y los Magistrados del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán declararon infundados e inoperantes los agravios dentro del juicio ciudadano TEEM-JDC-144/2018, y se confirmó el acuerdo emitido por Consejo General del IEM, mediante el cual se negó la sustitución de las candidatas a diputadas locales por Mayoría Relativa, propietaria y suplente, del partido Morena por el Distrito 04 de Jiquilpan.
Respecto a la aseveración de la promovente, en el sentido de que la autoridad responsable al emitir el acto reclamado, no tomó en consideración las manifestaciones realizadas por la representante suplente del partido político MORENA, en cuanto que, las candidatas registradas previamente al cargo pretendido, no habían sido propuestas por dicho instituto político.
Debe decirse que, en autos quedó demostrado, que el consejo responsable, sí hizo un pronunciamiento en ese sentido y determinó, que como las representantes suplentes de la coalición “Juntos Haremos Historia”, en escrito presentado ante el IEM el 24 de abril de este año, adjunto a uno diverso de esa misma data, propusieron de manera provisional a Jazmín Castillo Chávez y luz María Gutiérrez Ramírez, como candidatas locales por Mayoría Relativa para el distrito y municipio mencionados.
Por lo tanto, el Tribunal expuso que para justificar la sustitución solicitada, debía exhibir las renuncias de dichas candidatas, y que se le habían sido requeridas antes de dictarse el acuerdo combatido, lo que no ocurrió.
En el segundo agravio, la actora afirmó, que la determinación de la autoridad responsable, es violatoria al artículo 1 constitucional, en particular su derecho a ser votada; lo que resulta infundado porque el consejo, al emitirlo, con base en el artículo 191 del Código Electoral de Michoacán, requirió de la exhibición de las renuncias de las candidatas previamente postuladas por la coalición, pero como dicho requisito no se cumplió, resulto legalmente la negativa emitida, decisión que no viola su derecho pro-persona, como lo alegó la demandante.
Con respecto al juicio ciudadano TEEM-JDC-138/2018 y su acumulado TEEM-JDC-139/2018, el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, desechó el juicio ciudadano, toda vez que las demandas fueron presentadas ante el IEM el 14 de mayo, cuando el acto impugnado, consistente en el acuerdo CG-239/2018, emitido por el Consejo General del IEM fue publicado a través de los estrados del propio instituto el 21 de abril y mediante el portal de internet oficial el 22 del mismo mes.
En consecuencia, la demanda fue presentada de forma extemporánea, tomando en consideración ésta última fecha, el término para la interposición de la demanda feneció el 26 de abril de este año, con lo cual se actualiza la causal de improcedencia prevista en el numeral 11, fracción III, de la Ley de Justicia.