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TEEMICH ordena modificar convenio de Coalición Parcial “Juntos Haremos Historia”

Morelia, Michoacán, 22 de mayo de 2018.- La Magistrada y los Magistrados del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán ordenaron al Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán dentro del Recurso de Apelación TEEM-RAP-13/2018, y en un plazo de 48 horas, modificar el convenio de coalición parcial “Juntos Haremos Historia”, aprobado por acuerdo IEM-CG-186/2018, presentado por los Partidos Políticos MORENA y del Trabajo, respecto a la exclusión e intercambio en los municipios de Cuitzeo, Lázaro Cárdenas, Tangamandapio y Villamar, así como intercambio en posiciones partidarias en los municipios de Angamacutiro, Nuevo Parangaricutiro y Taretan.

Durante sesión pública, el Pleno declaró fundado uno de los agravios expresados por la recurrente y se le vincula a la autoridad electoral estatal modificar el acuerdo impugnado, con base en criterios de la Sala Superior, se considera que la posibilidad de modificar un convenio está sujeta a que no se modifiquen los elementos sustanciales del mismo, como son:  La duración de la coalición; las causas que motiven el convenio y propósito que persigue;  los partidos integrantes de la coalición; la denominación de la misma; y el ejercicio de sus prerrogativas.

Asimismo, la modificación ordenada al IEM, no contraviene principios rectores del proceso electoral, porque no se contraviene el orden público, se trata de un objeto lícito, y no tiene efectos perjudiciales respecto a las personas que habrán de postular los partidos integrantes de la coalición, de tal manera que no redunda en una afectación de los derechos e intereses de terceros.

En su participación, la Magistrada Yolanda Camacho Ochoa consideró que esta sentencia elaborada por la ponencia del Magistrado Omero Valdovinos sostiene una visión de avanzada a favor de principios constitucionales de autodeterminación y de derechos fundamentales de los ciudadanos militantes que buscaban ajustes para enfrentar de mejor manera el proceso electoral en curso, pues señaló que es válido que los partidos políticos puedan llevar a cabo acciones extraordinarias de cara a la postulación de sus  candidatos, en aquellos casos que se encuentran en la necesidad de efectuar algún ajuste al convenio de Coalición.

En otro punto de la orden del día, el TEEMICH declaró inexistente la infracción denunciada por actos anticipados de campaña promovida por el PRD en contra del PAN, Movimiento Ciudadano y su candidata a Presidenta municipal para el H. Ayuntamiento de Uruapan, dentro del Procedimiento Especial Sancionador TEEM-PES-007/2018,  toda vez que no se acreditó el elemento subjetivo que se exige para tener actualizados dichos actos, ya que del material probatorio que obra en autos, no se desprende que en la realización de las publicaciones hechas en la red social Facebook y en la toma de protesta, existan manifestaciones explícitas, unívocas o inequívocas, de apoyo o rechazo hacia una precandidatura, candidatura o partido político.

Confirman candidato de Tocumbo por Movimiento Ciudadano

Por otra parte, el Pleno confirmó el acuerdo del Consejo General por el que se otorgó el registro a Alejandro Andrade Andrade, como candidato a Presidente Municipal de Tocumbo postulado por Movimiento Ciudadano, derivado de los Recursos de Apelación TEEM-RAP-19/2018 y TEEM-RAP-24/2018 acumulados, promovidos por el PRD y por su candidato a Presidente Municipal del referido Ayuntamiento.

Lo anterior, ya que los agravios de los apelantes no se formularon para controvertir el acto combatido por vicios propios, sino para evidenciar supuestas irregularidades en el proceso interno de selección de candidaturas; en ese sentido, determinaron la Magistrada y los Magistrados, que las alegaciones tendentes a evidenciar alguna irregularidad durante el desarrollo del referido proceso, debieron haberse hecho valer en forma oportuna, ya que conforme a los criterios emitidos por la Sala Superior, los actos de la autoridad administrativa electoral relacionados con el registro de candidaturas, deben ser combatidos por vicios propios del acto de autoridad y no por partidistas.

Dentro del juicio ciudadano con el número TEEM-JDC-121/2018, el Pleno del Tribunal Electoral determinó desechar la demanda derivado de que el medio de impugnación quedó sin materia, ello porque los actos que cuestiona la actora, los hace depender de la omisión atribuida a la autoridad responsable de no atender sus solicitudes de reincorporación al cargo como regidora, realizadas mediante  oficios de 12 y 16 de abril del año en curso, vulnerando su derecho a ser votada, en la vertiente de acceso y desempeño del cargo para la que fue electa.

En relación a lo anterior, este órgano jurisdiccional en sesión pública del 17 de mayo del presente, emitió sentencia del juicio ciudadano identificado con la clave TEEM-JDC-102/2018, en el que se declaró la existencia de la omisión del Ayuntamiento de Maravatío, Michoacán, de resolver las solicitudes presentadas por la actora para reintegrarse como regidora en este Ayuntamiento, y se ordenó a la autoridad municipal convocar a una sesión extraordinaria de Cabildo para atender las solicitudes mencionadas. Motivo por el cual este medio de impugnación quedó sin materia.

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