Morelia, Mich., a 26 de Febrero de 2019. Durante sesión pública celebrada este día, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán resolvió cuatro juicios ciudadanos referentes a las etapas del proceso electoral interno del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional (PAN).
En los juicios ciudadanos 201/2018 y 203/2018, el actor se adoleció del proceder de la Comisión Estatal Organizadora, al emitir el acuerdo CEO/010/2018, toda vez que, a su decir, fue omiso en revisar exhaustivamente el cumplimiento de la totalidad de los requisitos previstos en la normativa interna, por lo que respecta a los ciudadanos Óscar Escobar Ledesma y Samuel David Hidalgo Gallardo quienes contendieron en el proceso de selección del Comité Directivo Estatal del mencionado instituto político.
La ponencia del Magistrado Salvador Alejandro Pérez Contreras declaró fundado el agravio esgrimido por el accionante, toda vez que, del análisis del acto controvertido, se desprende una violación al principio de exhaustividad previsto en el artículo 17 de la Constitución Federal, por parte de la autoridad responsable, respecto al análisis del cumplimiento de los requisitos que exige su normatividad interna.
De ahí que, en el proyecto aprobado por unanimidad por la Magistrada y los Magistrados en esta tarde, se consideró revocar el acuerdo CEO/010/2018, para los efectos precisados en esta sentencia.
En lo que se refiere al juicio ciudadano 202/2018, se propuso tener por no presentada la demanda que dio origen a este juicio; toda vez, que el medio de impugnación ha quedado sin materia, conforme a lo dispuesto en el numeral 12, fracción II, de la ley de Justicia con el diverso artículo 54, fracción III, del Reglamento Interior del Tribunal.
Se consideró lo anterior, en virtud a que, el 14 de enero, la Sala Regional Toluca del TEPJF, resolvió el juicio ciudadano identificado como ST-JDC-780/2018 y otras, cuestiones, decidió declarar inválida la resolución emitida por la Comisión de Justicia, identificable con la clave CJ/JIN/296/2018, -que se reduce a que el acto materia en el juicio que nos ocupa ha dejado de surtir efectos jurídicos; además dejó sin efectos la presentación de la demanda primigenia que dio origen a este controvertido; aunado, a que este tribunal en los juicios ciudadanos 201 y 203 de este año, revocó el acuerdo que constituye el acto reclamado.
Y finalmente, en el juicio ciudadano 01/2019, el TEEMICH revocó la resolución impugnada al considerar que la eficiencia refleja la cosa juzgada, en que se sustentó la resolución impugnada, no se consideró el elemento relativo a la existencia de un proceso resuelto ejecutoriamente, porque en relación al juicio en que se sustenta la autoridad dicha eficacia refleja que fue el juicio de inconformidad 296/2018, es un proceso que no cuenta aún con un fallo ejecutorio, pues al respecto, con esta misma fecha se resolvió ante esta instancia la impugnación que se suscitó al respecto.