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TEEMICH confirma designación de candidatura a la Diputación Local 14 Uruapan Norte del PAN

Morelia, Michoacán, 11 de abril del 2018. Respecto del juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano identificado con la clave TEEM-JDC-041/2018, la ciudadana Joanna Margarita Moreno Manzo, impugnó la designación realizada por la Comisión Permanente Estatal del Partido Acción Nacional, de la candidatura que propondrá a la Comisión Permanente Nacional, para su postulación al cargo de Diputada local por el principio de mayoría relativa del Distrito 14 de Uruapan Norte, ya que en su concepto, dicha designación no se encontraba debidamente motivada, al no haberse ponderado sus capacidades, posicionamiento, antecedentes, conocimientos y preparación para limitar su candidatura.

El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán confirmó  la designación de la candidatura en cuestión, al estimar que ésta se llevó a cabo de conformidad con la normativa interna del instituto político y en los términos de la convocatoria emitida para tal efecto, así como en observancia del principio de auto organización con el que cuentan los partidos políticos.

En ese sentido, la magistrada Yolanda Camacho Ochoa, quien fue ponente en dicho juicio, resaltó que la motivación exigible respecto de un acto de molestia es sustancialmente distinta a la de una designación relativa a una candidatura con fines electorales, ya que en esta última se busca expresar que los órganos del partido habilitados para ello, están conformes con postular a un ciudadano que estiman presenta un perfil acorde y congruente con los fines de esa organización, con sus programas y sus políticas, además de que reúne los requisitos que lo vuelven idóneo para el desempeño del puesto correspondiente.

Por lo anterior, estimó que la decisión tomada por el partido político es en ejercicio de su derecho de autodeterminación y dentro de un acto complejo, en el cual, una vez desahogadas cada una de las fases del procedimiento de selección, el órgano estatal del partido, en ejercicio de su facultad discrecional, eligió de entre los precandidatos elegibles e idóneos al que consideró con mejor perfil para ser propuesto a la Comisión Nacional para la candidatura al cargo de Diputado de mayoría relativa del Distrito 14 de Uruapan Norte.

En otro asunto de la orden de la sesión pública, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán resolvió declarar infundada la omisión atribuida al Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán (IEM) de notificar, difundir, enseñar y demostrar al actor el Sistema de Capacitación y Verificación de Apoyo Ciudadano para la captación del respaldo ciudadano.

En el juicio ciudadano, con número de expediente, TEEM-JDC-042/2018, promovido por Abel Damián López, aspirante a la candidatura independiente por el Distrito Local 19 de Tacámbaro, en contra de la autoridad electoral mencionada, el actor impugnó no haber recibido capacitación ni orientación en el uso del sistema de la aplicación móvil para registrar y capturar las firmas de respaldo ciudadano. No obstante, el Tribunal Electoral  consideró que si tuvo el  acceso a la información con el manual de usuario del portal web para el solicitante para el proceso de participación ciudadana para candidaturas independientes, consultas e iniciativas de ley; así como manuales de usuarios para auxiliar gestor relativos de la aplicación móvil para diferentes tipos de dispositivo.

Además de que se demostró con lista de asistencia que acudió a una plática realizada por el IEM con fecha del 13 de enero del presente año, en la cual se proporcionó toda la información, recibiendo en discos compactos manuales, tutoriales del usurario,  legislación local, lineamientos, reglamentos, presentaciones en video y el  calendario de la elección ordinaria del 2017 y 2018.

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