El Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano es un medio de impugnación en materia electoral, a través del cual los ciudadanos pueden solicitar la protección de sus derechos político-electorales, así como de todos aquellos derechos fundamentales estrechamente vinculados con éstos.
Así lo manifestó el Doctor en Derecho Omero Valdovinos Mercado, Magistrado del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, al impartir su conferencia Los Derechos Políticos Electorales Consagrados en la Constitución, en la Universidad del Valle de Atemajac, Plantel, La Piedad, Michoacán, en el marco de Las Quintas Jornadas Académicas de Derecho; pues los efectos, de ser fundado el juicio, son restituir a los ciudadanos (actor) en el uso y goce de sus derechos violados.
El Magistrado, dio a conocer a los asistentes qué son los Derechos Políticos de los Ciudadanos y subrayó que son prerrogativas reconocidas exclusivamente a los ciudadanos, que facultan y aseguran su participación en la dirección de los asuntos públicos, incluido el derecho a votar y ser votado.
Una vez que precisó los requisitos de procedencia del juicio y quienes tienen capacidad jurídica para ejercerlo; también mencionó las etapas del mismo, desde la presentación hasta su resolución; hizo hincapié en las obligaciones que tiene las autoridades responsables de cumplir con las cargas procesales que la ley les impone, asimismo, dijo que de no acatar los requerimientos que el TEEM les formule ni con la sentencia que se llegue a dictar en el juicio cuando sea favorable a los intereses del actor, el órgano autónomo puede hacer valer los medios de apremio que regula el artículo 44 de la Ley de Justicia en Materia Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Michoacán, para logar su cabal cumplimiento, en razón de que, mencionó, las resoluciones son de orden público y deben acatarse.
Adujo, que es importante el término para interponer dicho medio de defensa, pues la ley aplicable establece el de cuatro días contados a partir del siguiente aquél en que se tenga conocimiento del acto, acuerdo o resolución impugnado; también destacó, que en proceso electoral todos los días y horas son hábiles; los plazos se computarán de momento a momento y si están señalados por días éstos se considerarán de veinticuatro horas.
También abordó el tema referente al de las pruebas que pueden ser ofertadas en el juicio por las partes; que el tribunal, para mejor proveer, puede ordenar el desahogo de alguna que estime necesaria para dilucidar la Litis planteada en el proceso.
A preguntas de los asistentes, y a fin de dar una respuesta clara y sencilla, citó diversos ejemplos de asuntos que se han ventilado y resuelto ante el TEEM.