Morelia, Mich., 5 de octubre de 2017.- El Tribunal Electoral del Estado de Michoacán al resolver el recurso de apelación TEEM-RAP-004/2017, interpuesto por los partidos políticos Acción Nacional y Partido Verde Ecologista de México, determinó modificar el acuerdo CG-35/2017del Instituto Electoral de Michoacán, determinación a la que arribó después de declarar fundado el motivo de disenso en el que los apelantes se inconformaron por la posibilidad de llevar a cabo el recuento de votos en la calle o en aceras que limitan los comités.
Pues estimaron que la autoridad administrativa electoral no debe ser ajena a las condiciones extraordinarias de quema de casillas y de paquetes electorales acaecidas al interior del estado en procesos electorales anteriores, lo que incide en la vulneración de los principios de certeza y legalidad, además ponen en riesgo la integridad física de los funcionarios de las mesas directivas de casilla los representantes de los partidos políticos y candidatos independientes, así como a la sociedad en general.
Por otra parte, en el juicio ciudadano TEEM-JDC-031/2017, el órgano jurisdiccional determinó revocar la resolución de la Comisión de Justicia Partidaria del Partido Acción Nacional por la que desechó la demanda del actor, en la que impugnó el acuerdo en el que autorizó el programa de revisión, verificación, actualización, depuración y registro de datos y huellas digitales emitido por el Comité Ejecutivo Nacional de dicho partido, interpuesto por Daniel Torres Tinoco.
En este sentido, el actor hace referencia en su demanda al interés legítimo y jurídico, no obstante el TEEM analizó si tiene interés jurídico para impugnar, que fue la razón por la que la responsable desechó su demanda inicial, ante ello, el promovente argumenta que el referido acuerdo violenta la normativa partidista y las obligaciones en la materia de transparencia, como datos personales, derechos que están protegidos legalmente, por ello, se considera que si tiene interés jurídico para impugnar dicho acuerdo.