Morelia, Michoacán. La sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que elimina de la Ley Orgánica Municipal el reconocimiento del derecho de las comunidades indígenas al autogobierno y presupuesto directo, sólo tiene efectos en el municipio de Tangamandapio, por ser éste el promotor de la controversia constitucional, aclaró la Secretaría de Gobierno de Michoacán.
Así lo definió la SCJN, de acuerdo con la comunicación enviada tanto al Poder Ejecutivo como al Legislativo de la entidad, por lo que la legislación municipal no tiene modificaciones en los 112 municipios, toda vez que el resolutivo específica que sólo tendrá efecto entre las partes involucradas en la querella.
En la sentencia de la controversia número 56/2021 se especifica que “en un plazo no mayor a 120 días naturales, el municipio (Tangamandapio) deberá actualizar todos sus reglamentos, y específicamente modificar o crear un reglamento municipal para dotar de atribuciones a las jefas o jefes de Tenencia y autoridades auxiliares, según considere conveniente y de acuerdo con lineamientos señalados en la presente ley”.
Por lo anterior, únicamente Tangamandapio tendrá que modificar su reglamentación, a la brevedad, como municipio interesado tras promover el recurso. Con lo anterior, todas las comunidades de los demás municipios continúan con sus derechos al presupuesto directo salvaguardados.
En ese sentido, el gobierno del estado reiteró su postura de promover el libre ejercicio de los recursos de los pueblos originarios, siempre en el marco del respeto a las normas.
En Tangamandapio truenan contra la SCJN
Luego de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dejara sin efecto la aplicación que contemplaba la actualización a la Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo, en lo tocante a la participación directa del presupuesto, activistas políticos de este municipio en cuyas comunidades se asienta el llamado corazón del reino purépecha, lamentaron el fallo de la máxima instancia de justicia del país.
“Tenemos dos tenencias indígenas, La Cantera y Tarecuato, para dimensionar que Tangamandapio cuenta con un total de 31,716 habitantes, según el INEGI y Tarecuato tiene 10,448 habitantes, más 5,103 habitantes en La Cantera, es el 48 por ciento de la población total y en la Ley Orgánica Municipal, en el artículo 116 se señalan que estas tenencias ya deben recibir su presupuesto directo”, señaló Gerardo Neftalí Grajeda Méndez, activista político en esta demarcación.
El párrafo segundo del artículo 116 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo establece que “Las comunidades indígenas en ejercicio de su derecho a la libre autodeterminación podrán organizarse con base a sus usos y costumbres, podrán participar en el presupuesto participativo en los términos previstos en la reglamentación correspondiente; en caso contrario aquellas comunidades que decidan regirse de acuerdo al régimen municipal seguirán los procedimientos ordinarios señalados por el Ayuntamiento respectivo. Para la ejecución del presupuesto, las comunidades podrán participar en la determinación del tipo de obras que habrán de realizarse en las comunidades mediante consultas públicas”.
En tanto, el artículo 74 de la Ley de Mecanismos de Participación Ciudadana del Estado de Michoacán, vigente desde el 2007 se dispone que “La autoridad autónoma a solicitud de algún integrante de una comunidad indígena u órgano del Estado, podrá realizar una consulta previa, libre e informada a una comunidad o pueblo indígena a efecto de conocer su decisión sobre algún asunto en particular que afecte sus derechos. Las consultas deberán efectuarse de buena fe y de manera apropiada de acuerdo con los usos y costumbres o sistemas normativos de las comunidades y pueblos indígenas con la finalidad de llegar a un acuerdo acerca de las medidas propuestas a través de su consentimiento libre e informado. De llevarse adecuadamente la consulta, sus resultados tendrán efectos vinculatorios”.
En esta base legal, Grajeda Méndez destacó que, en promedio, el presupuesto local rondaba los 100 millones de pesos por ejercicio anual por lo que gran parte de este recurso debiera entregarse de manera directa a estas comunidades que cumplimentaron el proceso requerido para poder ejercer el autogobierno y por ende la ejecución de sus propios recursos.
Fallo y el retroceso en las comunidades
Recientemente la Suprema Corte de Justicia de la Nación falló a favor de la controversia constitucional presentada por la autoridad municipal bajo el argumento de que la entrega de los recursos a comunidades para que fueran ejercidos a criterio propio representaba un impacto negativo en el presupuesto municipal; en su oportunidad, el hoy exalcalde Eduardo Ceja Gil destacó que la entrega de los recursos a las tenencias de Tarecuáto y La Cantera significaba la pérdida de casi el 50 por ciento del presupuesto municipal.
En el caso de la tenencia de Tarecuáto, Grajeda Méndez destacó que el fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación implica un retroceso en el desarrollo de la vida comunitaria toda vez que esta tenencia había logrado ya grandes avances en materia de infraestructura y desarrollo de programas sociales y servicios por lo que esta decisión, desde su óptica, condena a las 24 comunidades indígenas en la entidad que actualmente ejercen autogobierno y su propio presupuesto al sometimiento a las cabeceras municipales en el que históricamente las han mantenido.
De las 24 comunidades indígenas en la entidad que han logrado consolidar su autogobierno y por ende la administración de los recursos, nueve de ellas lo han logrado a través de resoluciones en tribunales en tanto que dos lo han logrado a través de acuerdos de conformidad con los Ayuntamientos a que pertenecen y 13 lo han hecho mediante los procedimientos que se establecen en la Ley Orgánica del Estado de Michoacán de Ocampo.
Y se prevé que para lo que resta de este año, de acuerdo a datos del Instituto Electoral de Michoacán, 70 comunidades originarias den paso a los procesos para alcanzar su autogobierno.