Por: Juan José Rosales Gallegos
Morelia, Michoacán a 21 de diciembre 2021.- Mucho se habla y se discute sobre el ejercicio de uno de los derechos de los ciudadanos, consagrado en el artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: La Revocación de Mandato del Presidente de la República. La mayoría de las posturas y argumentos que se escuchan sobre el tema es ruido, trucos y falacias; politiquería electorera. Desgraciadamente, son muy pocos los argumentos veraces que se exhiben.
Para que se realice este proceso de «revocación», según lo establece la Constitución, debe ser convocado por el Instituto Nacional Electoral (INE), «a petición de ciudadanas y ciudadanos, en un número equivalente, al menos, al tres por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores, siempre y cuando en la solicitud correspondan a por lo menos diecisiete entidades federativas y que representen, como mínimo, el tres por ciento de la lista nominal de electores de cada una de ellas».
Muy importante, «para que el proceso de revocación de mandato sea válido deberá haber una participación de, por lo menos, el cuarenta por ciento de las personas inscritas en la lista nominal de electores». Y solo para clarificar, el número Séptimo del párrafo IX del artículo 35 constitucional dice: «Queda prohibido el uso de recursos públicos para la recolección de firmas, así como con fines de promoción y propaganda relacionados con los procesos de revocación de mandato».
El 7 de septiembre de la presente anualidad, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el decreto por medio del cual se expide, la Ley Federal de Revocación de Mandato. El artículo 5 del ordenamiento jurídico mandata de forma contundente: “El proceso de revocación de mandato es el instrumento de participación solicitado por la ciudadanía para determinar la conclusión anticipada en el desempeño del cargo de la persona titular de la Presidencia de la República, a partir de la pérdida de confianza».
Entonces, la revocación de mandato ocurre cuando un grupo representativo de mexicanos considera que el presidente en turno no está cumpliendo cabalmente con su función; cuando se perdió la confianza en el ejecutivo federal. Las palabras, «pérdida de confianza», se repiten en el artículo Once párrafo II; artículo Diecinueve, párrafo V y, artículo 36, párrafo IV de la ley reglamentaria del artículo 35 de la Constitución. Para que se entienda el espíritu del ejercicio de este derecho.
Lo declarado por el gobernador de Michoacán, de extracción morenista, Alfredo Ramírez Bedolla, el pasado lunes 20 de diciembre en rueda de prensa, desnuda el verdadero objetivo de un proceso que tiene fines electoreros y un viciado origen en los salones de Palacio Nacional: «Lo que está evitando (el INE), es que se confirme el alto respaldo que tiene, porqué así es, el gobierno del presidente Andrés Manuel López Obrador. A toda costa quieren evitar que se le pregunte a la gente, a los ciudadanos, al pueblo que opinan de su gobierno».
El espíritu del ejercicio ciudadano de la revocación de mandato debe nacer de los ciudadanos, motivado por la pérdida de confianza en su gobernante, no es para confirmar «el alto respaldo que tiene» un caudillo ambicioso que pretende imponer una dictadura lacónica y retrograda.