Morelia, Michoacán, 23 de marzo de 2018.- Derivado del procedimiento administrativo de evaluación de desempeño ético y profesional, el Consejo del Poder Judicial de Michoacán dictaminó la ratificación en su encargo, de juezas y jueces de control y de Tribunal de Enjuiciamiento del sistema penal acusatorio y oral, por un periodo de tres años.
El dictamen señala que los diez juzgadores de oralidad que iniciaron funciones en 2015 en la región Morelia conservan los requisitos constitucionales y legales mínimos, así como la capacidad y cualidades necesarias para continuar desempeñando el cargo; es así que el nuevo periodo comprende de marzo de 2018 a marzo de 2021.
Entre los aspectos analizados destacan las estadísticas de audiencias realizadas en la región de residencia o de manera itinerante como parte del Tribunal de Enjuiciamiento; tiempo promedio de audiencia en función y promedio general; audiencias iniciadas en tiempo y las no iniciadas en tiempo por causas imputables a las y los juzgadores; número de audiencias agendadas y atendidas.
Asimismo, se evaluó el desempeño ético y profesional para determinar si en el ejercicio de su cargo se condujeron con eficiencia, eficacia, diligencia, celeridad y oportunidad, además de revisar el apego a los valores de la carrera judicial: excelencia, objetividad, imparcialidad, profesionalismo e independencia.
También se tomaron en consideración los recursos de revocación y apelación respecto de la actuación de los juzgadores en su región de residencia; sentencias confirmadas, revocadas, reposición procedimental, impugnaciones e imprecisiones; juicios de amparo promovidos en contra de las decisiones, entre otros.
Con este mecanismo de evaluación, el Poder Judicial de Michoacán contribuye a que el servicio de impartición de justicia que se brinda a la ciudadanía sea profesional, eficiente y de calidad.
Cabe recordar que las y los jueces tienen la obligación de respetar, garantizar y velar por la salvaguarda de los derechos de quienes intervienen en el procedimiento, así como resolver de manera pública y transparente los asuntos sometidos a su consideración; esto, de acuerdo a lo establecido en el Código Nacional de Procedimientos Penales.