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¿Qué se analizará en la Ley de Ingresos?

La Cámara de Diputados aprobará este jueves la Ley de Ingresos de la Federación del 2018, en la cual propone un incremento de 43,000 millones de pesos y cambios en materia fiscal en beneficio de los damnificados por los sismos ocurridos en septiembre.

Propuestas en variables macro:

  • Tipo de cambio, de 18.10 pesos el dólar a 18.40 pesos el dólar.
  • Precios de la mezcla mexicana de 46 dólares a 48.5 dólares el barril.
  • Los ingresos se elevan 43,291 millones de pesos para tener un total de 5.2 billones de pesos.

Propuestas fiscales:

  • Actualización de la tarifa de ISR aplicable a personas físicas.

La Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR) se prevé que la tarifa de las personas físicas se debe actualizar una vez que la inflación acumulada supere el 10% desde la fecha en la que se actualizó por última vez. Dicha actualización entrará en vigor a partir del 1 de enero del ejercicio siguiente en el que se haya presentado el mencionado incremento.

En enero de 2017, la inflación acumulada desde diciembre de 2013 excedió el 10%, por lo que de acuerdo con la Ley del Impuesto sobre la Renta, la tarifa aplicable a las personas físicas debe actualizarse a partir del 1 de enero de 2018 por las autoridades fiscales.

  • Se amplía el techo de endeudamiento de la CDMX de 4,500 millones de pesos a 5,500 millones de pesos para la reconstrucción de zonas afectadas por los sismos.
  • La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) deberá reportar en los informes trimestrales sobre el gasto de inversión que no se contabilizará para efectos del equilibrio presupuestario.
  • Estímulo fiscal del IEPS a la importación de diésel o biodiesel y sus mezclas.

“Se otorga un estímulo fiscal a las personas que realicen actividades empresariales, y que para determinar su utilidad puedan deducir el diésel o el biodiésel y sus mezclas que importen o adquieran para su consumo final, siempre que se utilicen exclusivamente como combustible en maquinaria en general, excepto vehículos”, expone el dictamen de la LIF..

  • No se considerarán ingresos acumulables para los efectos del ISR las donaciones que reciban las personas físicas (contribuyentes) que se vieron afectadas por los recientes sismos del 7, 19 y 23 de septiembre.
  • Con el fin de agilizar el trámite de las donaciones, se exima a las organizaciones civiles y fideicomisos extranjeras de la obligación de solicitar la autorización contemplada en la resolución miscelánea fiscal, por un periodo de 6 meses a partir de la entrada en vigor de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2018.
  • Información adicional para el reporte de donatarias autorizadas. La Secretaría de Hacienda deberá de publicar en su página de internet y entregar, a más tardar el 30 de septiembre de 2018 un reporte de las personas morales y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles para los efectos del ISR, en el que se deberá señalar, por cada una de las donatarias: los montos de los donativos obtenidos en efectivo y en especie, los recibidos del extranjero y las entidades federativas en las que se ubiquen las mismas, clasificándolas por tipo de donataria.
  • Destino de los recursos federales no devengados al fortalecimiento financiero en las entidades federativas o para la atención de desastres naturales.
  • Obligación de Petróleos Mexicanos de difundir en su portal de Internet una versión pública de su Plan de Negocios.
  • El Ejecutivo deberá entregar el proyecto de presupuesto de gastos fiscales a más tardar el 30 de junio del 2018.
  • SHCP estará obligada para reportar los informes trimestrales sobre los ingresos excedentes respecto del calendario de la Ley de Ingresos de la Federación.
  • Un reporte de la evolución del precio del petróleo observado respecto de la estrategia de las coberturas petroleras contratadas.
  • El SAT deberá publicar estudios sobre la evasión fiscal en los que deberán participar instituciones académicas, centros de investigación e institutos nacionales o internacionales.
  • La Secretaría de Hacienda, en un plazo máximo de 60 días contados a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, deberá emitir las reglas de carácter general aplicables al valor de los bonos de carbono y a su entrega como medio de pago del impuesto especial sobre producción y servicios aplicable a los combustibles fósiles.

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