Este miércoles, el diputado tricolor presentará al pleno del Congreso la iniciativa para reformar el Artículo 38 de la Ley de Coordinación Fiscal del Estado
Morelia; Michoacán.- “Es indispensable transparentar quién es la autoridad recaudadora en los municipios, a fin de no dejar en incertidumbre jurídica a los ciudadanos”, afirmó el diputado Raymundo Arreola Ortega, quien este miércoles presentará, ante el pleno del Congreso del Estado, la iniciativa de Decreto por el que se reforma el Artículo 38 de la Ley de Coordinación Fiscal del Estado de Michoacán de Ocampo.
Dicha propuesta señala que dentro del artículo 38 debe quedar estipulado que una vez firmado el convenio de colaboración administrativa, el ayuntamiento que lo suscriba, lo mandará publicar en el Periódico Oficial del Estado de Michoacán de Ocampo, en un plazo no mayor a cinco días posteriores a la suscripción, el cual surtirá efectos al día siguiente de su publicación.
El diputado, integrante del Grupo Parlamentario del PRI, recordó que la Ley de Coordinación Fiscal es la que regula la facultad constitucional de realizar convenios de colaboración entre los ayuntamientos y el Gobierno del Estado de Michoacán. Dichos convenios, al amparo de este precepto, se han suscrito por diversos ayuntamientos con el Ejecutivo Estatal, a través de la Secretaría de Finanzas, siendo esta última, la que por medio de sus diversas áreas, se encarga de realizar el cobro de estas contribuciones municipales para posteriormente enterarlas al ayuntamiento respectivo, con el objetivo de que éste último tenga un mayor ingreso. Sin embargo, dijo, en la práctica de este tipo de convenios existe un vacío legal al no publicarse en el Periódico Oficial del Estado.
“Ante esta laguna de ley, ciudadanos han acudido a demandar el amparo y protección de la justicia federal, ante los tribunales de la federación, los cuales están resolviendo en favor de los ciudadanos bajo el argumento de que los convenios, al no haberse dado la máxima, son violatorios de sus Derechos Humanos”, dijo el legislador por el distrito de Múgica.
Con tal concesión de amparo, explicó, se impide que el estado realice el cobro de tales contribuciones y en caso de haber sido ya liquidadas por el ciudadano, se condena a la autoridad correspondiente a la devolución total de la misma, ya que si bien es cierto que el ayuntamiento tiene la facultad constitucional de cobrar tales contribuciones y de celebrar este tipo de convenios con el gobierno estatal, una vez realizado el mismo debe ser publicitado en el Periódico Oficial del Estado.
Lo anterior, para que el ciudadano tenga pleno conocimiento de la cantidad que debe pagar a la hacienda municipal para contribuir al gasto público del municipio, así como saber qué autoridad está facultada a realizar dicho cobro.