MORELIA, Mich., 4 de julio de 2019. Durante su participación en el Foro denominado Representación PolÃtica en Michoacán, Retos y Nuevo Modelo en Palacio Legislativo; el Magistrado José René Olivos Campos afirmó que es urgente una nueva agenda legislativa que establezca cuatro temas en la reforma electoral: Legislar en materia de los pueblos originarios, garantizar la representación proporcional de regidores ante la renuncia o ausencia de integrantes de planillas a Ayuntamientos, la representación proporcional de los candidatos independientes en las próximas elecciones y la armonización de la ley de paridad de género con las reformas constitucionales recientes.
En compañÃa del diputado local del Partido Verde Ecologista de México, Ernesto Núñez Aguilar; el consejero electoral del Instituto Electoral de Michoacán, Humberto Urquiza MartÃnez y el académico Salvador Camarena; el Magistrado Olivos Campos consideró que es necesario legislar el tema de las transferencias de recursos directos a las comunidades indÃgenas de Michoacán, donde se garantice la transparencia y rendición de cuentas, asà como asesorar a las comunidades indÃgenas en la administración de los recursos.
El segundo tema abordado en su exposición fue la necesidad de incorporar en el Código Electoral del Estado la participación de las fórmulas de candidatas y candidatos a regidores por el principio de representación proporcional, en aquellos casos en los que las planillas que conforman se encuentren incompletas, derivado de la renuncia a la candidatura de alguno de sus candidatos, cuando ésta derive de una situación extraordinaria que no fue previsible por la coalición o partido polÃtico que lo postuló, dentro del término en que la ley no les permite a éstos realizar una sustitución.
Lo anterior, explicó que es atendiendo a los acontecimientos atÃpicos suscitados en los municipios de Múgica y Tangamandapio durante el proceso electoral ordinario local 2017-2018, en los que, tres dÃas previos a la celebración de la elección, se presentaron ante el Instituto Electoral de Michoacán las renuncias de carácter de irrevocables de los candidatos a presidente municipal postulados, en un caso, por una coalición, y en el otro, por un partido polÃtico, respectivamente.
Otro tema relevante, explicó, es el correspondiente a la elección de autoridades auxiliares municipales, previstas en la Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán, correspondiente a los Jefes de Tenencia y encargados del orden, quienes conforme a lo dispuesto en el numeral 60 de la ley antes mencionada, son electas a través de plebiscito.
Consideró que esta figura de plebiscito no responde a la cual deben ser elegidas las autoridades auxiliares municipales, en atención a que se constituye un mecanismo de participación ciudadana que tiene por objeto que los ciudadanos expresen su aprobación o rechazo a un acto o decisión del gobernador o de los Ayuntamientos, que se considere trascendental para la vida pública y el interés social, sin que resulte aplicable a las elecciones de jefe de tenencia y encargados del orden. Olivos Campos aseveró que se debe contemplar etapas propias en los procesos electorales de las autoridades auxiliares con la vinculación del Instituto Electoral de Michoacán para garantizar el voto libre, secreto y directo.
En tercer tema, expreso es reconocer el derecho de los candidatos independientes de participar bajo el principio de representación proporcional en las planillas para integrar ayuntamientos. E incluir las figuras del sÃndico hacendario y del sÃndico representante legal.
Y finalmente, el Magistrado José René Olivos Campos propuso armonizar la ley de paridad de género recientemente aprobada en el Congreso de la Unión, para que no sólo se garantice la paridad en las candidaturas a cargos de elección popular en los comicios del 2021, sino se garantice el 50 por ciento de los espacios a mujeres en los cargos públicos tanto en los Poderes del Estado y los Ayuntamientos.