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Por ley, Congreso deberá nombrar, en un plazo no mayor a 30 días, a alcaldes provisionales: Jeovana Alcántar

Morelia, Michoacán, 11 de Octubre de 2017.- “A fin de fortalecer a los municipios y abonar a la gobernabilidad de los mismos cuando un presidente municipal se ausenta de sus funciones, la Comisión de Fortalecimiento Municipal y Límites Territoriales en la LXXIII Legislatura Local dictaminó la iniciativa que reforma el último párrafo del artículo 50 de la Ley Orgánica Municipal, para que una vez que sea notificado el Congreso del Estado sobre la ausencia del edil, éste designará en un término de 30 días hábiles a quien deba sustituirlo, respetando su origen partidista o independiente”, afirmó la diputada Jeovana Alcántar Baca.

Este dictamen, explicó la diputada presidenta de la comisión dictaminadora, se someterá al pleno para su lectura, discusión y aprobación este miércoles, con la cual se pretende que la presidencia no quede acéfala por mucho tiempo y con ello, evitar afectaciones en el desarrollo de los municipios y en la prestación de los servicios a la sociedad.

Dicha iniciativa, recordó, fue presentada por el diputado Juan Manuel Figueroa Ceja y turnada a la comisión que ella preside, la cual consideró es fundamental para garantizar el funcionamiento de los municipios ante la ausencia de los presidentes municipales.

La diputada local por el Distrito de Hidalgo señaló que Michoacán es una de las entidades que más ausencias de alcaldes ha presentado, donde el Congreso del Estado es quien tiene la responsabilidad de resolver estas ausencias, cuyo nombramiento debe hacerse respetando el origen partidista del presidente que fue electo en las urnas, por lo que es importante la autorregulación que obligue a la toma de decisiones, en un tiempo prudente de 30 días hábiles, para que el Poder Legislativo haga la designación.

Con esta reforma, dijo se busca garantizar que en el tiempo señalado se realice el nombramiento, ya que la ley actualmente no establece una temporalidad para que se culminen estos procesos y en algunos casos, por falta de acuerdos, han transcurrido meses para que se resuelva el nombramiento del alcalde provisional.

La diputada presidenta de la Comisión de Fortalecimiento Municipal y Límites Territoriales en el Poder Legislativo, expuso que sus compañeros en la comisión consideraron oportuna esta regulación, pues el alcalde es quien encabeza un gobierno municipal y esta dirección no debe estar acéfala por mucho tiempo.

En la reforma se establece que el presidente municipal podrá ausentarse del municipio, en cuyo caso, deberá sujetarse a las siguientes disposiciones: “si la ausencia es por más de sesenta días, el Ayuntamiento notificará al Congreso, quien valorará la fundamentación y motivación de la causa, en cuyo caso nombrará un Presidente Municipal Provisional, en caso contrario decretará la ausencia definitiva”.

“El Presidente Municipal Provisional permanecerá en el cargo hasta que el titular se encuentre en la posibilidad material y legal de incorporarse a sus funciones, mediando para ello solicitud al Congreso para el trámite respectivo. En casos de ausencia definitiva, una vez notificada al Congreso del Estado, este designará en un término de treinta días hábiles a quien deba sustituirlo, respetando su origen partidista o independiente”.

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