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Planes o programas de Desarrollo urbano deben tomar en cuenta a las Asambleas Ejidales y Comunales: Luisa María Calderón

Ciudad de México, a 27 de septiembre de 2017.- Con la finalidad de que los planes o programas de Desarrollo urbano tomen en cuenta a las Asambleas Ejidales y Comunales para el aprovechamiento de sus recursos productivos, la Senadora Luisa María Calderón presentó una iniciativa para reformar y adicionar diversos artículos de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano.

Ante el pleno del Senado, Calderón Hinojosa expuso que las personas tienen  derecho a una ciudad con servicios básicos, energía, vivienda, transporte y con más facilidades para todos, pero también, este derecho va de la mano con el mejor aprovechamiento de los recursos naturales, la reducción de la contaminación y de la pobreza.

A decir de la Legisladora la Ley de Asentamientos Humanos, es generosa en su intención de hacer efectivo el Derecho a la Ciudad, contemplado en los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), el cual tiene por finalidad el acceso a una vivienda adecuada. Sin embargo, consideró que dicha Ley  no vela por la equidad y la igualdad de los ejidatarios, quienes de conformidad al artículo 27 Constitucional, tienen personalidad jurídica propia, y en el que se dispone que en la ley reglamentaria de la materia debe de prevalecer el respeto a la voluntad de los ejidatarios y comuneros para adoptar las condiciones que más les convengan en el aprovechamiento de sus recursos productivos.

Añadió que, si bien, de conformidad al artículo 2 de la Ley Agraria, dicho ordenamiento se está a lo dispuesto en la Ley General de Asentamientos Humanos, sin embargo, la actual Ley – que fue reformada por la Cámara de Diputados – deja de lado el derecho de los ejidatarios y comuneros.

Lo que preocupa es que bastará que los planes o programas de Desarrollo urbano determinen que las parcelaciones son susceptibles de una acción urbanística para que en estas se puedan realizar obras sin el consentimiento u opinión de la Asamblea ejidal, y en consecuencia si una parcela es susceptible de acción urbanística y esta se encuentra en el plan o programa de desarrollo urbano, es susceptible de expropiación, expresó la Legisladora.

La también Coordinadora General del Frente Parlamentario contra el Hambre de América Latina y el Caribe, señaló que la ley que se propone reformar, actualmente no garantiza el cumplimiento del objetivo 2 de los ODS, que es “Poner fin al hambre, lograr la seguridad alimentaria y la mejora de la nutrición y promover la agricultura”, por lo que señaló “¡Cómo vamos a poner fin al hambre si toda la tierra social es susceptible de desarrollos urbanos!”

Finalmente,  agregó que la urbanización de tierras ejidales no debería de tener sólo efectos negativos para el campo, si se cuenta con una ley que no sólo contempla formas de urbanización sino, promover modelos de inversión que maximicen las oportunidades de los pequeños productores, también la gente del campo tiene derecho a una vivienda digna, no solo quienes viven en la zona urbana tienen derecho a la ciudad.

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