Morelia; Michoacán 14 de julio de 2017.– Con el objetivo de fijar las bases, límites y procedimientos para reconocer y hacer efectivo el derecho a la indemnización a quienes sufran daños en cualquiera de sus bienes como consecuencia de la actividad administrativa irregular de los entes públicos del Estado, el Pleno del Congreso dio primer lectura al proyecto de Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado de Michoacán y sus Municipios y se deroga el artículo 1095 del Código Civil.
La iniciativa dictaminada por la Comisión de justicia, y presentada por el diputado Carlos Quintana Martínez, Coordinador del Grupo Parlamentario del PAN, establece que las dependencias de los distintos poderes del estado, están obligadas a cubrir dichas indemnizaciones con cargo a sus respectivos presupuestos, por lo que deberán incluir en sus proyectos de presupuesto una partida contingente para cubrir esas erogaciones. En este sentido, el dictamen considera que en caso de que así se determine, el ente público podrá responsabilizar y exigir a los servidores públicos el pago de la indemnización cubierta a los particulares.
La nueva ley, también preveé presuntas conductas dolosas por parte de los particulares para obtener o incrementar el monto de la indemnización, ya sea por imputar daños, falsear o alterar los ocurridos, el ente público dará́ vista al Ministerio Público para que actúe con base en sus atribuciones.
Los procedimientos indicados en este precepto, están en concordancia al Sistema Estatal Anticorrupción, por lo que las instituciones, a través de sus contralorías, deberán contar con un registro de indemnizaciones por responsabilidad patrimonial, mismos que se publicarán en su portal de Internet.
El derecho a reclamar la indemnización prescribe en un año, y cuando existan daños de carácter físico o psíquico a las personas, este plazo será de dos años. La reclamación se llevará a cabo en un plazo de 90 días hábiles posteriores a la presentación de la misma, y el órgano competente deberá emitir una resolución dentro de los veinticinco días hábiles siguientes a la conclusión del periodo probatorio.