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Ordenó el TEEM reponer la elección de Jefe de Tenencia en Atapaneo

Morelia, Mich.- 12 de septiembre.-   En el expediente TEEM-JDC-018/2017 el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán ordenó por unanimidad, la nulidad de la elección del Jefe de Tenencia en Atapaneo de esta capital, dentro del juicio antes citado, promovido por Walter Aaron García Rosas, que hace valer diversos motivos de inconformidad sobre la elección en la tenencia mencionada.

En el primer motivo se refiere a la incompetencia de la autoridad responsable para conocer del recurso de impugnación electoral, por considerar que el ayuntamiento no cuenta con la competencia para resolver, agravio que el TEEM consideró infundado ya que de acuerdo al artículo 16 Constitucional y el 52 del Reglamento del Ayuntamiento, la responsable si es competente para conocer el medio de impugnación interpuesto por el actor para garantizar los derechos político electorales del ciudadano.

En el segundo motivo el actor se duele por la omisión de la responsable para otorgar plazo para el desahogo de pruebas, disenso que se declara fundado, pero inoperante, ya que se advierte que de forma errónea, del escrito hecho valer el 11 de mayo interpuso el recurso de revisión previsto en el artículo 163 de la Ley Orgánica de Michoacán que si prevé un plazo de días hábiles a efecto de que se desahoguen aquellos que se haya admitido, sin embargo, de acuerdo al análisis el ayuntamiento no estaba obligado a decretarlo, no obstante la autoridad responsable como se pudo observar si estudió y valoró las pruebas del expediente.

En el tercer agravio, el promovente denuncia la votación de personas no pertenecientes a la Tenencia, infringiendo con ello el reglamento mencionado, agravio considerado por los Magistrados como inoperante en razón de que el actor no controvirtió frontalmente las consideraciones que formuló la autoridad.

En la última de sus inconformidades, García Rosas, solicitó la nulidad de la elección porque a su decir la autoridad vulneró el derecho constitucional de votar en el proceso electoral de la renovación de dicha Tenencia a varios habitantes, debido a la exclusión de varias colonias y localidades, además de que omitió modificar el pacto de civilidad celebrado el 21 de abril  por los candidatos en el que estableció el número y ubicación de casillas electorales, aunado a ello, no se difundió la fecha en que se llevaría a cabo la elección.

Agravio que se consideró como fundado, en atención a que en las constancias del expediente se acreditó que se excluyeron a diversas colonias que conforman la Tenencia; lo que implicó que se modificara el número y ubicación  de las casillas suficientes para que los ciudadanos con derecho a voto ejercieran ese derecho político electoral, así como la difusión de la nueva fecha en que se llevó el proceso, en contraversión a los principios de certeza, universalidad del voto y máxima publicidad

Por lo anterior, el Tribunal ordenó revocar la elección de la Tenencia de Atapaneo, asimismo, determinó que la autoridad responsable debe convocar a un nuevo proceso de elección para elegir al jefe de dicha Tenencia.

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