Con resultado pericial previamente desarrollado en términos legales conducentes, por unanimidad, el Pleno del TEEMICH ordenó el pago de una quincena a la ex regidora María de Jesús Heredia Ruíz del Ayuntamiento de Purépero, Michoacán, correspondiente del 1 al 15 de junio de 2018.
Los motivos de inconformidad de la actora se desprenden de la falta de pago de prestaciones como vacaciones y prima vacacional de 2016, 2017 y parte proporcional de 2018; aguinaldo de 2017 y parte proporcional de 2018; así como el salario de meses de febrero a agosto de 2018. Además de que se inconformó de la indebida emisión de un oficio de 12 de julio del año en curso, signado por el Presidente Municipal, por medio del cual le informó la retención de su nómina a partir de la quincena correspondiente a ese mes, por su supuesta infracción.
En el proyecto de sentencia presentado por la ponencia del Magistrado José René Olivos Campos al Pleno, se estudiaron las reclamaciones de la actora en la que se analizó que fue regidora del 1 de septiembre de 2015 al 31 de agosto de 2018; se analizó que las prestaciones reclamadas se encontraron reconocidas en los presupuestos de egresos; en tal sentido se consideró desestimar la prima vacacional de 2016; y las vacaciones que reclamó en cada uno de los años señalados, al no haber sido conceptos que se encontraron presupuestados. Y un tercer elemento, este órgano jurisdiccional si acreditó la omisión de pago.
En ese sentido, por lo que respeta al aguinaldo y la prima vacacional de 2017, de las constancias que obran en el expediente se advierte que la responsable sí pago tales prestaciones, no obstante, existen diferencias entre lo pagado y lo presupuestado, por lo que se propuso condenar el pago de las diferencias correspondientes.
En lo reclamado del 2018, previo pruebas periciales de un perito nombrado por este Tribunal Electoral, se determinó que el dictamen del resultado pericial arrojó que diversas firmas asentadas en los recibos de pago y formatos de nómina, sí provienen del puño y letra de la actora.
A lo anterior, únicamente resulta procedente el pago correspondiente de la quincena del 1 al 15 de junio de 2018, toda vez que teniendo el resultado pericial, se considera que la rúbrica asentada en el recibo de pago y formato de nómina correspondiente, no fue estampada por la actora, considerándose por el Pleno parcialmente fundado el agravio de la actora.