Morena en la Cámara de Diputados presentó una iniciativa para proteger a plagiarios académicos y evitar que después de cinco años se pueda anular su título y cédula profesional. Alejandro Robles, integrante de la fracción mayoritaria en San Lázaro, propuso reformar la Ley Reglamentaria del artículo 5º constitucional relativo al ejercicio de las profesiones en la Ciudad de México.
En su proyecto señala que, con el fin de dar certeza y seguridad jurídica, “las facultades de la Dirección General de Profesiones y de las autoridades universitarias que emitieron el título profesional para llevar a cabo la anulación del registro del título profesional y revocación la cédula de ejercicio con efectos de patente, prescriben en un periodo de cinco años contados a partir de la obtención de la cédula profesional con efectos de patente”.
Robles Gómez comentó que es necesario legislar en esa materia pues existe un vacío legal que da lugar a incertidumbre e inseguridad jurídica en torno a este tema que ha cobrado especial relevancia en los últimos días. Precisó que, la relevancia no sólo es a raíz del caso de la ministra Yasmín Esquivel Mossa, sino también de Enrique Peña Nieto e incluso de Vicente Fox Quezada que, con su Plan de Gobierno, al que sólo le hizo adecuaciones de tipo “académico”, lo presentó como su tesis profesional, tal como se consignó en su momento.
Acusa linchamiento mediático hacia la ministra
Expuso también que, en su iniciativa, cobra especial relevancia hacer valer el derecho de audiencia del acusado de plagio, cosa que con la ministra Esquivel Mossa no ha sucedido y ha sido víctima de un linchamiento mediático con claros tintes misóginos y machistas.
En la propuesta se modifica el artículo 74 que señala que “se entenderá por plagio la apropiación indebida que se realice de ideas, manifestaciones, escritos u obras ajenas con el fin de presentarlas como propias.”
En el artículo 75 propuesto se indica que: Tratándose de plagio en los trabajos de investigación que se realicen con motivo de obtener el título profesional y la cédula de ejercicio con efectos de patente que señalan los artículos primero y tercero respectivamente de la presente ley, será causal de anulación del registro del título profesional y revocación de la cédula de ejercicio con efectos de patente que se le hayan otorgado a la persona que actualice la hipótesis normativa enunciada en el presente artículo.