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Más de 300 personas siguen en vivo las capacitaciones virtuales del Poder Judicial de Michoacán.

Recientemente se realizó la conferencia sobre hostigamiento y acoso sexual, así como acoso laboral

Con la finalidad de compartir herramientas
jurídicas que permitan brindar mayores conocimientos para desarrollar la labor que
diariamente se realiza en la judicatura local, así como de sensibilizar sobre temas de
importancia social, perspectiva de género y derechos humanos, se llevó a cabo la
conferencia virtual organizada por el Poder Judicial de Michoacán sobre hostigamiento y
acoso sexual, así como acoso laboral.


Con más de 300 personas visualizando la actividad en vivo a través de dos plataformas
digitales y con traducción simultánea en lengua de señas mexicana, la ponente Sanae
Mercedes Hinojosa Taomori, titular de la Unidad de Igualdad de Género del Supremo
Tribunal de Justicia de Sonora, al abordar el tema principal mencionó los tipos de
violencia como la física, sexual y psicológica; además de las modalidades en que se
presenta, por mencionar algunas la familiar, laboral, docente y comunitaria.


Resaltó que el artículo 13 de la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de
Violencia marca la diferencia entre el hostigamiento sexual, que se presenta en una
relación de subordinación de la persona víctima frente a la agresora y que suele darse
principalmente en los espacios escolares o laborales; y el acoso sexual, que se puede dar
en diferentes modalidades donde existe un ejercicio abusivo de poder que conlleva a un
estado de riesgo para la víctima.


Sanae Hinojosa abordó las similitudes entre ambos términos, de entre las que se puede
destacar que son conductas indeseadas y ofensivas para las personas que las reciben;
que no sólo se presentan con acciones de contacto físico, sino verbal u otros actos que no
requieren precisamente de aproximación; y que son delitos tipificados en la norma de
nuestro país y son acreedoras de diferentes sanciones como penales, laborales o
administrativas.


En cuanto al acoso laboral, conocido como mobbing, explicó que es una práctica de abuso
de autoridad y maltrato, que tiene ausencia de carácter sexual, “podemos concluir que
todos los actos de acoso y hostigamiento sexual que se den en el trabajo van a constituir
también acoso laboral, pero no necesariamente habrá acoso laboral que tenga carácter
sexual”, explicó.


Finalmente, Hinojosa Taomori analizó dos sentencias de la Suprema Corte de Justicia de
la Nación, una relacionada con acoso laboral y otra con hostigamiento sexual, de manera
que resaltó los elementos acreditados para demostrar dichos actos.
La conferencia se encuentra disponible para su visualización en el canal de YouTube Poder
Judicial Michoacán . Además, para conocer próximas actividades se puede ingresar a la
Plataforma de Eventos del PJM en www.poderjudicialmichoacan.gob.mx

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