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Juzgados civiles de Morelia resuelven asuntos patrimoniales con enfoque de seguridad jurídica y protección a personas vulnerables

En el Juzgado Octavo Civil de Morelia se
analizó una demanda ordinaria civil sobre reivindicación de inmueble mediante la cual
la actora y propietaria actual de una casa solicitaba que, primero, se le reconociera la
calidad de propietaria y, segundo, se le entregara la posesión del bien raíz,
argumentando que las demandadas lo ocupaban sin derecho.

La actora acreditó plenamente ser dueña del inmueble, ya que lo adquirió legalmente
mediante una dación en pago. Sin embargo, también quedó demostrado que las
demandadas habitan la vivienda desde hace varios años por un acuerdo aprobado
judicialmente dentro de un juicio de divorcio, en el que se estableció que dicho
inmueble serviría como casa habitación para la exesposa e hijas del causahabiente de
la actora.

Al revisar el caso, la jueza determinó que, aunque la actora es propietaria, la
ocupación del inmueble por parte de las demandadas no es ilegal ni arbitraria, ya que
deriva de una resolución judicial previa que les reconoció el derecho a habitarlo como
parte de la protección familiar tras la disolución del matrimonio.

En consecuencia, el tribunal resolvió que la acción era infundada y las demandadas
fueron absueltas, privilegiando la seguridad jurídica y el respeto a una situación
habitacional previamente reconocida por la autoridad judicial, sin que ello implique
desconocer el derecho de propiedad de la actora, quien deberá acudir a la vía legal
correspondiente si desea modificar esa situación.

Por otro lado, en el juicio ordinario civil 676/2025, el Juzgado Cuarto Civil de Morelia
resolvió la nulidad parcial de una donación de derechos de usufructo vitalicio, al
acreditarse la existencia de error en el consentimiento de una mujer adulta mayor de
76 años.

La resolución consideró que, al momento de formalizarse la donación en favor de uno
de sus hijos, no se reflejó correctamente la voluntad real de la donante, quien
pretendía conservar para sí el usufructo vitalicio. Asimismo, se tomó en cuenta su
condición de vulnerabilidad, al tratarse del único bien de su propiedad, del cual
dependía para su subsistencia.

El órgano jurisdiccional determinó que, dadas las circunstancias personales de la
actora, debió otorgársele una explicación clara y adecuada sobre los alcances del
contrato, garantizando una protección reforzada de sus derechos como persona adulta
mayor.
Con estas resoluciones, el Poder Judicial de Michoacán refrenda su compromiso con
una impartición de justicia civil que garantice la certeza jurídica, el respeto a los
derechos patrimoniales y la protección de personas en situación de vulnerabilidad, resolviendo los conflictos conforme a los principios de legalidad, equidad y acceso
efectivo a la justicia.

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