Por: Juan José Rosales Gallegos.
Morelia, Michoacán 5 de febrero 2023.- El 18 de junio de 2022, Frida Santamaría recibió un disparo en el abdomen que luego de varias horas le provocó la muerte. Se encontraba en una fiesta en Sahuayo, Michoacán, a la que asistieron alrededor de 200 invitados. Este es el primer dato relevante de esta tragedia, Frida estaba rodeada de personas.
En este incidente estuvo involucrado Juan Paulo A. G. Hay videos en los que consta que, Juan Paulo A. G., luego del accidente trasladó a Frida herida al Hospital Santa María. Lo ayudaron dos personas, amigos en común de los involucrados.
En la carpeta de investigación existen por lo menos dos testimonios que aseguran que Frida llegó a la fiesta portando un arma de fuego. También consta un Dictamen Pericial en materia Química Forense, con fecha del 27 de junio de 2022, en el cual se determina que Frida consumía anfetaminas. Además, ambas manos de la joven presentaban rastros de plomo y bario, dio positivo a la prueba de rodizonato de sodio, lo que significa que pudo tener en sus manos el arma al momento que fue accionada.
En la carpeta de investigación existen 24 testimonios recabados por la Fiscalía General del Estado de Michoacán (FGEM). De estos, solo uno manifiesta haber visto que Juan Paulo A. G. le disparó a Frida. Recordemos que todo ocurrió en una fiesta en la cual se encontraban 200 personas. Juan Paulo, durante el desarrollo del proceso, ejerció su derecho a declarar y aceptó que disparó a Frida pero, de manera imprudencial.
El Dictamen Pericial en materia criminalística sobre mecánica de hechos establece claramente que, “el hecho fue espontaneo y accidental”. En el mismo peritaje se determina con toda claridad, “no existe un solo indicio material (fotografías, videograbaciones, conversaciones, certificado médico de lesiones, certificado psicológico o denuncias) en donde se demuestra que, “real y efectivamente”, hubo violencia en contra de Frida.
El juez que conoció del caso no “dejó libre” al imputado, fue un cambio de medida cautelar, ya que al haberse reclasificado el delito de “feminicidio” a homicidio culposo, deja de ser obligatorio mantenerlo privado de su libertad. Juan Paulo A. G. fue condenado en una primera instancia y mediante Procedimiento Abreviado, por el delito de homicidio culposo en agravio de Frida Santamaría.
Si los familiares de la víctima, periodistas, reporteros, opinadores, colectivos o alguna autoridad, continúan calificando como “feminicida” a Juan Paulo A. G. tendrán que responder (aseguran sus abogados), “por daños y perjuicios de carácter irreparable y enfrentarán responsabilidades civiles y penales”.
Frida es víctima, murió resultado de un incidente trágico. El responsable recibió la sanción penal que para el delito cometido señala la ley.
Frida es víctima de sus padres, que insisten en mediatizar su muerte, contando verdades a medias o amplias mentiras. Al final, “los familiares más cercanos”, buscan obtener beneficios que nada tienen que ver con la justicia.
Frida es víctima de la ignorancia
Frida es víctima de los perjuicios
Frida es víctima de los “colectivos”
Frida es una víctima que merece descansar.