En el evento se organizó por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) y por la Asociación de Tribunales Electorales de la República Mexicana (ATERM), el doctor Valdovinos Mercado destacó el criterio sostenido por la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del TEPJF, al resolver el juicio ST-JDC-262/2017, en el que se acreditó violencia política en razón de género en contra de la Síndica municipal, por funcionarios del Ayuntamiento de Jaltepec en el Estado de México.
Tomando el criterio de la Corte Interamericana de Derechos Humanos establecidos en los efectos de esta sentencia, el Magistrado y secretario de la ATERM expuso los mecanismos de reparación del daño, la procedencia de medidas de restitución, que volvieran las cosas al estado anterior a la violación a los derechos humanos; asimismo, las medidas de satisfacción, de naturaleza no pecuniaria para compensar la violación de bienes no patrimoniales como la dignidad y el honor; al igual que se establecieron medidas compensatorias y de no repetición.
Bajo esa perspectiva, enfatizó que la autoridad jurisdiccional electoral ordenó incorporar medidas de restitución, para que el Ayuntamiento de Jaltepec proveyera eficaz y oportunamente toda la información y documentación que solicitara la Síndica para el ejercicio de sus funciones; mientras que como medidas de satisfacción al ordenar a la Presidencia Municipal ofrecer a la actora una disculpa pública por el actuar en su contra, y hacerla del conocimiento público a la comunidad; en cuanto a medidas de no repetición, les ordenó abstenerse de realizar actos de violencia política de género en su contra, ni en perjuicio de sus derechos político-electorales, y gestionar un curso de capacitación en materia de violencia de género para todo el personal.