- Magistrado de la Tercera Sala Civil Jorge Reséndiz García charla con alumnado que cursa la Licenciatura en Derecho
Morelia, Michoacán, 30 de octubre de 2019. Para que conozcan de la materia civil tanto
en primera como en segunda instancia de la voz de quienes imparten y administran la
justicia en el estado, el magistrado Jorge Reséndiz García, titular de la Tercera Sala Civil
del Supremo Tribunal de Justicia, recibió a un grupo de estudiantes del primer semestre
de la Licenciatura en Derecho de una universidad privada en el estado.
La charla inició dando contexto a las y los jóvenes sobre la composición del Poder Judicial
de Michoacán, que funciona con el Consejo y el Supremo Tribunal de Justicia, máximos
órganos administrativo y jurisdiccional, respectivamente; el magistrado explicó que el
estado se encuentra dividido en 23 distritos judiciales donde se ubican juzgados de
primera instancia civiles, penales, familiares y mixtos, así como juzgados menores;
además de contar con dos regiones para los juzgados comunales y uno especializado en
justicia integral para adolescentes en Morelia.
Posteriormente, desarrolló su charla alrededor de lo que implica el recurso de apelación
en materia civil, que es admisible en los juzgados de primera instancia, caso contrario de
los comunales y los menores, que no admiten dicho recurso.
De manera sintetizada, el magistrado Jorge Reséndiz explicó las reglas que se establecen
cuando procede el recurso de apelación: todas las sentencias definitivas emitidas por
juzgados de primera instancia lo admiten; por lo que ve a las sentencias interlocutorias,
es procedente solamente cuando la sentencia definitiva lo permite, salvo disposición legal
en contrario; y por lo que corresponde a los autos, se señala que son apelables bajo la
misma condición de las sentencias interlocutorias, pero a su vez, que el código de
procedimientos civiles lo establezca específicamente.
“En segunda instancia, el procedimiento estriba en que al interponerse la apelación se
formulan agravios, pues de no ser así, no se emite el recurso. Sin embargo, admitido éste
por el juzgador de primera instancia, se da vista a la parte contraria para que conteste los
agravios y señale domicilio para recibir notificaciones; posteriormente, se remite a la
segunda instancia, donde la Oficialía de Partes es la encargada de turnar los asuntos a los
magistrados de las salas civiles”, detalló.
Finalmente, Reséndiz García destacó que los juzgadores revisan si el recurso se interpuso
y se admitió en la forma y términos que legalmente corresponden; en ese sentido, la
apelación puede ser en el efecto devolutivo y suspensivo, cuando interrumpe el trámite
del asunto en que se interpuso; o solamente el devolutivo, que no suspende los efectos
de la resolución impugnada.