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Descanso paternal criterio de equidad que debe ser previsto en la Ley: Lucila Martínez

  • Propone reformar la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado de Michoacán de Ocampo para dotar de 20 días de permisos a padres de recién nacidos

 

Morelia, Michoacán, 13 de noviembre de 2019. Resulta necesario que los padres de recién nacidos tengan la oportunidad de gozar de mayor tiempo después del nacimiento de sus hijos, no sólo para asistir a su esposa o concubina durante el puerperio, sino además para convivir con su hijo, sentenció la diputada Lucila Martínez Manríquez, presidenta de la Comisión de Igualdad Sustantiva y de Género de la LXXIV Legislatura del Congreso del Estado.

Por ello, la diputada presentó este miércoles una iniciativa para reformar la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado de Michoacán de Ocampo y sus Municipios, con la intención de que los padres cuenten con 20 días naturales con permiso de goce de sueldo para asistir a su esposa o concubina en el puerperio, así como para convivir con el recién nacido.

Asimismo propone que dicho permiso aumente hasta en 60 días hábiles en caso de que la madre fallezca durante el parto, o que derivado de éste  se origine un daño grave en su salud.

“Los bebés que tienen interacciones paternas desde una edad temprana se llevan mejor con sus compañeros, son más exitosos académicamente, permanecen más tiempo en la escuela, con menos frecuencia consumen drogas y alcohol, tienen menos probabilidades de involucrarse en actividades ilegales y  tienen mayores posibilidades de estar mejor equipados social y psicológicamente”, señaló.

Desde la Máxima Tribuna del Estado, al exponer los motivos de su propuesta, Lucila Martínez aseguró que la figura paterna es sumamente importante en la vida de los recién nacidos, pero muchas veces el rol del papá se ve opacado no por la relación madre-hijo, sino por la carga laboral y económica que generan los gastos de un nuevo integrante de la familia.

“Históricamente los papás están catalogados como proveedores y/o figuras de autoridad, dejando de lado la importancia de los aspectos emocionales y afectivos en la crianza activa de los hijos, especialmente durante la etapa de la primera infancia, pues esta relación es enfática durante la etapa escolar y en la adultez del menor”.

Recordó que tanto la Ley Federal del Trabajo, como la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado de Michoacán no contemplan permiso a los padres en caso de que la madre del menor fallezca durante el parto, o que derivado de éste se origine una complicación en su salud, misma que le cause una incapacidad temporal o permanente que le impida atender debidamente al recién nacido.

Cabe destacar que en nuestro Estado, el periodo de descanso al que los padres tienen derecho después del nacimiento de sus hijos es de 10 días hábiles, sin embargo este período no es suficiente para que el padre pueda asistir a la madre de su hijo y a su vez poder tener una convivencia suficiente con el menor.

Finalmente, reiteró que resulta necesario actualizar nuestro marco normativo estatal respecto del periodo de descanso paternal, considerando la igualdad que debe imperar al asumir las tareas de atención y cuidados de los padres hacia los hijos, tomando en cuenta que uno de los principales objetivos de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres es contribuir a un reparto más equilibrado de las responsabilidades familiares, reconociendo a los padres biológicos y por adopción el derecho a un permiso y a una prestación por paternidad.

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