La Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, confirmó la resolución emitida por el TEEM, en el expediente TEEM-PES-001/2016, referente a la queja presentada por el Partido Revolucionario Institucional ante el Instituto Electoral de Michoacán, en contra del Partido de la Revolución Democrática y del entonces candidato a la presidencia municipal de Morelia Raúl Morón Orozco, por la colocación de propaganda electoral en equipamiento urbano.
La Sala Regional estimó infundado el agravio relacionado con la caducidad del Procedimiento Especial Sancionador al considerar que efectivamente se había rebasado el plazo de un año que contempla la jurisprudencia de la materia.
En otro asunto, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, confirmó la sentencia emitida por el TEEM, en el expediente TEEM-RAP-005/2016, en la que se confirmó la determinación del Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán, que desestimó el procedimiento ordinario sancionador iniciado en contra el PRI, por su supuesta responsabilidad derivada de las violaciones cometidas durante el proceso electoral local de dos mil once, y la conducta atribuida a algunos de sus militantes.