El Consejo General del Instituto Electoral
de Michoacán (IEM), aprobó dar respuesta a la consulta de información solicitada por el
Ayuntamiento de Tangamandapio, Michoacán, en la cual se presentaron diversos
cuestionamientos relativos a los derechos y obligaciones que conlleva la realización de una
consulta a las comunidades indígenas conforme lo establecido en la Ley Orgánica Municipal del
Estado de Michoacán.
La respuesta se realizó en base a la competencia del IEM, además se realizaron comentarios en
relación a que las Comunidades Indígenas también tienen el derecho de solicitar capacitaciones
a los organismos gubernamentales para conocer sobre diversos asuntos y que si bien existen
algunas lagunas legales en materia hacendaria en relación a la administración de recursos para
que las comunidades originarias puedan ejercer presupuesto directo, eso no les limita sus
derechos.
De igual forma, se mencionó que los Ayuntamientos deberían contribuir de manera mas activa
en la parte de difusión de las consultas, así como en brindar más información en relación con la
finalidad de dicho ejercicio participativo.
En otro punto del orden del día se aprobó la validación de la consulta previa, libre e informada
realizada en la comunidad purépecha de Jarácuaro, perteneciente al municipio de Erongarícuaro,
donde se cumplieron los procedimientos correspondientes, así como todas y cada una de las
etapas de la misma.
Durante la consulta las y los habitantes de la comunidad de Jarácuaro de manera libre
respondieron a la siguiente pregunta: ¿Están de acuerdo en autogobernarse y administrar los
recursos presupuestales que le corresponden a la comunidad de manera directa y autónoma?,
donde 597 personas votaron por el SI y 564 personas lo hicieron por el NO, lo cual da una
diferencia de 33 votos.