JJROSALES

ATIENDE TEEM DIVERSOS JUICIOS CIUDADANOS Y UN PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de
Michoacán (TEEM) atendió diversos medios de impugnación, cuatro de ellos Juicios para la
protección de los derechos político-electorales del ciudadano relacionados con las consultas que
se han desarrollado en comunidades indígenas de la entidad.

En sesión pública en su modalidad virtual, las y el Jurista dieron sentencia al Procedimiento
Especial Sancionador TEEM-PES-146/2021 interpuesto por el Partido de la Revolución Democrática
contra cuatro servidores públicos por la presunta participación en actos proselitistas y la indebida
utilización de recursos públicos y contra el Partido Acción Nacional por culpa in vigilando.

Aquí el Pleno declaró por unanimidad la inexistencia de las infracciones atribuidas a los
denunciados debido a que el denunciante no cumplió con la carga procesal ya que para acreditar
su dicho, únicamente ofreció como medio de prueba la publicación de dos fotografías en la red
social de Facebook, mismas que resultan insuficientes.

En tanto, en el Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano TEEM-
JDC-311/2021 promovido por la entonces diputada de la Septuagésima Cuarta Legislatura del
Congreso del Estado de Michoacán al argumentar que se violó su derecho a ser votada, medio de
impugnación que interpuso en contra de quien se atribuyó la Presidencia de la Junta de
Coordinación Política del Congreso del Estado de Michoacán, las Magistradas y el Magistrado
determinaron que el Pleno carece de competencia material para resolver, dicho juicio ciudadano,
toda vez que la omisión reclamada está intrínsecamente vinculada con el desarrollo del proceso
legislativo al referirse a cuestiones de índole administrativa reguladas por el derecho
parlamentario. Caso en el que se dejaron a salvo los derechos de la promovente para que, de
considerarlo procedente, acuda a defender sus intereses en la vía que resulte procedente.

En otro momento, el Pleno atendió los Juicios Ciudadanos TEEM-JDC-253/2021 promovido por las
autoridades tradicionales de la Comunidad Indígena de Carpinteros, Municipio de Zitácuaro,
contra actos de la Comisión Electoral para la Atención de Pueblos Indígenas del Instituto Electoral
de Michoacán, el TEEM-JDC-263/2021, 264/2021 y 265/2021 acumulados promovidos por las
autoridades tradicionales de las Comunidades Indígenas de Crescencio Morales, Donaciano Ojeda
y Francisco Serrato, todas del Municipio de Zitácuaro, también contra la Comisión Electoral para la
Atención a Pueblos Indígenas del IEM y el TEEM-JDC-308/2021 promovido por las autoridades
Tradicionales de la Comunidad Indígena de Angahuan, Municipio de Uruapan, contra El Consejo
General del IEM.

Las autoridades tradicionales actoras impugnaron diversas determinaciones de la autoridad
administrativa electoral, relacionadas con las consultas previas, libres e informadas, que
solicitaron a fin de que se haga efectivo su derecho de autogobierno y libre determinación,
mediante la administración directa de los recursos públicos que en su concepto corresponden a las
respectivas comunidades.

Aquí, por mayoría y con el voto particular del Magistrado Presidente Salvador Alejandro Pérez
Contreras, el Pleno determinó en todos los casos la incompetencia material del Tribunal para
conocer de los asuntos, debido a que lo relativo a la entrega de recursos públicos a comunidades
indígenas, así como su administración directa, son cuestiones que escapan de la materia electoral.

Se argumentó además que la materia de las consultas solicitadas al Instituto, se encuentra
relacionada de manera directa e inmediata a la pretensión del ejercicio y administración del
presupuesto público que le corresponde a las comunidades, en ejercicio de su autonomía y libre
determinación, al tratarse de cuestiones que se encuentran relacionadas con la forma en la que la
propia comunidad decide lo relativo a sus autoridades internas y sus formas de gobierno.

Sin embargo, al anunciar su voto particular el Magistrado Presidente se apartó del proyecto al
considerar que el Tribunal sí es competente para dar sentencia a este tipo de asuntos.

En este caso, el Pleno determinó dejar a salvo los derechos de los actores para que acudan a
defender sus intereses en la vía y forma que resulte procedente, así como dar vista de las
respectivas resoluciones al Congreso del Estado, para que, en el ejercicio de sus atribuciones,
determine lo que conforme a derecho corresponda.

Te recomendamos