Con el objetivo de brindar certeza jurídica a los trabajadores al servicio del Estado de Michoacán, en relación a las cotizantes al fondo de pensiones civiles del Estado, el diputado Ángel Custodio Virrueta García presentará una iniciativa de reforma a la Ley de Pensiones Civiles del Estado, para evitar que se sigan vulnerando los derechos.
Con esta iniciativa que presentará el próximo martes, el presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales en la LXXIV Legislatura del Congreso del Estado, plantea que el descuento obligatorio para los servidores públicos de sus aportaciones, tenga como límite inferior el equivalente a un salario mínimo general vigente.
Así también que el derecho a la jubilación sea cualquiera que sea su edad y puedan dejar de laborar una vez cumplidos los treinta años y más de servicio y de cotización, lo cual ha sido una demanda de los trabajadores.
Ángel Custodio señala que esta iniciativa protege los derechos de los trabajadores, quienes constantemente reclaman a través del juicio de amparo, que los mismos sean respetados, por lo que es necesario reformar y modificar los artículos 22 y 54 de la Ley de Pensiones Civiles para el Estado.
De proceder dicha propuesta, las aportaciones obligatorias que deberán cubrir los servidores públicos a la Dirección de Pensiones Civiles del Estado, serán del once por ciento del sueldo base de cotización y las aportaciones de las entidades públicas serán del trece por ciento del sueldo base de cotización que les correspondan a los servidores públicos.
En ese sentido, el vicecoordinador del Grupo Parlamentario del PRD, propone establecer en la Ley como descuento mínimo obligatorio para los servidores públicos acogidos a los beneficios de la presente ley, el once por ciento de su sueldo base de cotización sin tomar en consideración la edad del obligado; estableciéndose como límite inferior el equivalente a un salario mínimo general vigente.
Además de que plantea que tienen derecho a la jubilación los servidores públicos que tengan treinta años o más de servicio e igual tiempo de contribuir al fondo en los términos de esta ley, cualquiera que sea su edad y dejen de laborar.