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Amonestación pública para excandidata del PAN y PRD en Zamora

Morelia, Mich., a 12 de Julio de 2018. Por mayoría, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, declaró la existencia de las infracciones atribuidas a los partidos Acción Nacional y de la Revolución Democrática, así como a su entonces candidata común para Presidenta Municipal de Zamora, Judith Acevedo Martínez, consistente en la comisión de conductas que contravienen las normas sobre propaganda electoral.

En el proyecto puesto a consideración del Pleno del Tribunal Electoral por la ponencia de la Magistrada Yolanda Camacho Ochoa, se tuvo por acreditada la colocación de dos calcomanías y una lona en el centro histórico de Zamora; asimismo, se verificó que la lona no contaba con los emblemas de los partidos políticos que registraron la candidatura, situaciones que contravienen la ley electoral estatal.

Atento a lo anterior, si bien no se fincó responsabilidad a los denunciados por la colocación de las calcomanías, ya que éstas son ordinariamente entregadas de manera personal a los ciudadanos por los propios partidos políticos o sus candidatos a fin de demostrar su simpatía por uno u otro candidato, sí se les atribuyó la colocación de propaganda en lugar prohibido respecto de la lona, así como la falta de identificación de los partidos postulantes.

Por ello, se decretó imponer a los denunciados una sanción consistente en amonestación pública, para que en lo subsecuente, cumplan irrestrictamente con lo establecido en la normativa electoral.

En voto particular por disentir en el proyecto, el Magistrado Salvador Alejandro Pérez Contreras consideró que en este procedimiento especial sancionador debió agotarse la investigación preliminar y, superado lo anterior, entrar al estudio de fondo del asunto, dado que al demostrarse la existencia de dos infracciones a la norma electoral sobre la fijación de propaganda electoral, la primera del partido por ponerla en el centro histórico en Zamora por los partidos posibles y la entonces candidata; y la segunda, la sanción administrativa contra los ciudadanos que incumplan con la normatividad sobre la colocación de propaganda-electoral, sin haber sido llamado al procedimiento, es decir, sin respetar su derecho fundamental de debido proceso y su garantía de audiencia.

Dijo que se vulnera el artículo 14 de la Constitución Política Federal y no genera certeza jurídica en la calificación de la sanción administrativa que debería de graduarse de ser procedente la infracción a la norma por colocar propaganda en inmuebles de propiedad privada sin autorización de los propietarios.

 

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