Morelia, Mich., 27 de noviembre de 2017.- Interpuesto por Pablo Gutiérrez Galván e Irma Georgina Flores Navarro, en contra de la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional por las omisiones de resolver el juicio de nulidad CNJP-JN- MIC-626/2017 y, en su caso notificar personalmente a los actores, el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán resolvió que la primera omisión, fue infundada para impugnar la validez de la elección de dirigente del Comité Municipal de dicho partido en Zamora, Michoacán, toda vez que la responsable remitió copia certificada de la resolución del 18 de agosto del año en curso.
Respecto a la omisión de notificarles de manera personal, los integrantes del pleno declararon fundado el agravio, ya que la responsable exhibió una notificación a través de estrados y los actores afirman que posterior a la presentación de su demanda señalaron domicilio en la sede de la Comisión Nacional, lo que acreditan con la promoción en donde consta el acuse de recepción el 3 de julio del presente año, por lo que el órgano jurisdiccional ordenó se les notificara personalmente.