Morelia, Michoacán.- En el expediente TEEM-JDC-027/2017, del Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano interpuesto por la regidora Rosa Patricia Hernández Cruz en contra del Presidente Municipal de Zamora, Michoacán, el pleno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, por unanimidad, resolvió que el agravio hecho valer en el mencionado juicio es fundado, pero inoperante.
La promovente aduce la omisión del presidente municipal del citado Ayuntamiento de proporcionarle información solicitada mediante oficio del 13 de junio del año en curso, necesaria para el cumplimiento de sus obligaciones como regidora, por tanto, lo fundado del agravio es en atención que se encuentra demostrado que en la fecha señalada, la actora presentó la solicitud, sin que se encuentre acreditado que la responsable ha dado respuesta al oficio de referencia, empero, el mismo resulta inoperante porque a la fecha, se ha proporcionado a la actora la información requerida mediante una vía diversa.
Lo anterior, en virtud de que en autos obra copia certificada del trámite de la petición de información que realizó Hernández Cruz a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, vinculada a la Presidencia Municipal de Zamora, planteados en los mismos términos del oficio señalado, solicitud que se le notificó por la misma vía, con lo que además quedó atendido lo solicitado mediante oficio, de esta forma, resulta inoperante el agravio impugnado.