Morelia, Mich., 06 de julio de 2017.- El Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, en el JDC-014 y 015 acumulados de este año, interpuesto
por Rafael Barriga Colina, en cuanto a militante del Partido Revolucionario Institucional, en contra de la
resolución dictada por la Comisión de Justicia Partidaria, en el expediente CNJP-JDP- MIC-551/2017, en la
que desechó de plano el juicio para la protección de los derechos partidarios del militante, este órgano
jurisdiccional resolvió que fue fundado el agravio que hizo valer el actor, consistente en que la resolución
de dicha Comisión no es exhaustiva.
Por lo anterior, el Tribunal ordenó dejar sin efectos el acto reclamado, a fin de que la citada Comisión del
Partido Político, respetando las formalidades esenciales establecidas en el artículo 44 del Código de
Justicia Partidaria que la rige, emita la resolución que en derecho proceda, dentro las 72 horas siguientes,
a la que se notifique la presente ejecutoria.
En otro asunto, por mayoría, con el voto en contra del Magistrado Ignacio Hurtado Gómez, el Tribunal
resolvió desechar el Juicio Ciudadano interpuesto por Walter Aarón García Rosas, en cuanto a candidato
propietario en el proceso electivo de Jefe de Tenencia de Atapaneo, Municipio de Morelia, Michoacán.
Lo anterior, debido a que el promovente, presentó su demanda fuera del término establecido por la
normatividad aplicable, en este sentido, el término para interponer un juicio ciudadano es de 4 días, que
establece la ley adjetiva electoral, de esta manera, el tiempo transcurrió del 16 al 19 de junio del año en
curso, mientras que la presentación de dicha demanda aconteció el 21 del mes antes citado, de esta
forma se advierte que se presentó 2 días posteriores a la fecha límite para su interposición.
Por lo que ve al Recurso de Apelación interpuesto por el Partido Encuentro Social, en contra del acuerdo
IEM-CG- 11/2017 aprobado por el Consejo General del IEM, el TEEM resolvió que en atención a que los
recursos solicitados por el instituto político no forman parte de sus prerrogativas legales y constitucionales
como ente público, sino que derivan de su acreditación ante el Consejo General, que conlleva a la
asignación de un espacio físico dentro de las instalaciones del Instituto Electoral, la cual no obstante la
cancelación de su financiamiento público no le fue revocada, le asiste el derecho a recibir el importe
correspondiente, al derivar de una acuerdo de la autoridad administrativa y que aún sigue vigente en
beneficio de todos los partidos políticos acreditados.
Respecto al juicio ciudadano promovido por María Concepción Medicina Morales, en cuanto regidora del
Ayuntamiento de Maravatío Michoacán, el Tribunal determinó que la responsable se extralimitó en sus
funciones al señalar que la actora no podrá ejercer recursos públicos en proyectos de las comisiones
municipales que integra, ante ello, el Tribunal de acuerdo al estudio advierte que de las atribuciones del
Contralor Municipal, no se desprende que tenga facultades para que, por iniciativa propia pueda limitar el
ejercicio de recursos públicos para proyectos de tales comisiones; circunstancia que generó una
afectación al derecho político-electoral de la promovente en la vertiente del ejercicio y desempeño del
cargo.
En consecuencia, dejó sin efectos en lo conducente el acto impugnado y vincula al Ayuntamiento para
que analice dentro del ámbito de sus atribuciones, entregar recursos públicos para el funcionamiento
delas comisiones municipales que integra la actora, y en caso de no existir motivo diverso que lo impida
conforme a las normas aplicables al caso concreto, haga la entrega de los mismos.
En cuanto al incidente de inejecución de sentencia emitida por este órgano jurisdiccional, promovido por
Valentina Santos Alvarado, regidora suplente del Ayuntamiento de Maravatío, Michoacán, el TEEM
ordenó a la responsable que funde las consideraciones que tuvo en cuenta para sustentar su respuesta a
las peticiones realizadas por Santos Alvarado.
En los motivos de disenso la actora sostiene que las autoridades responsables, en respuesta a los
escritos presentados en marzo y abril pasados, faltó fundamentación y motivación en las razones que
sustentó la negativa a la promovente para ocupar el cargo de regidora de dicho Ayuntamiento, por lo que
se ordenó a la autoridad responsable emita una respuesta fundada y motivada a las solicitudes que
realizó la ciudadana Santos Alvarado.