- El documento avala las aptitudes de las personas para conducir vehículos y les permite hacerlo desde el ámbito legal
- Es una identificación personal y un requisito para la aplicación de seguros vehiculares
Morelia, Michoacán, a 08 de febrero de 2021.- La importancia de la licencia para conducir rebasa su uso y significado primordial, que es el de avalar, por parte de una institución pública facultada para ello, las aptitudes referentes a la habilidad del titular para la conducción de vehículos automotores.
Además de lo anterior, es una identificación oficial, misma que es aceptada para la realización de trámites de cualquier índole.
Aunado a lo anterior, la licencia es requerida por las aseguradoras al momento de presentarse un percance, con la finalidad de acreditar la vigencia de la misma, ya que de ello depende la aplicación o no de los seguros contratados con instituciones privadas, destinadas a la reparación del vehículo tras un percance, entrega de apoyos económicos para personas lesionadas o fallecidas, entre otros más.
En Michoacán, las oficinas de Rentas de la Secretaría de Finanzas y Administración (SFA), son las responsables de la expedición de las licencias para conducir, esta dependencia estatal cuenta con una oficina en los 113 municipios que comprenden el estado, en los que se pueden llevar a cabo este trámite.
Actualmente, quienes obtengan su licencia para conducir en cualquiera de las modalidades de automovilista, chofer, motociclista y servicio público pueden optar por la vigencia de 2, 4 y 9 años, cada una con diferentes costos, atendiendo al tipo de licencia y a la vigencia de la misma; para conocer el costo y los requisitos para cada una, la ciudadanía puede ingresar a michoacan.gob.mx/tramites/
En cuanto al examen médico y de manejo, la SFA ha informado que además de contar con módulos que realizan este tipo de servicios, se aceptarán, en el 2021, para la expedición de licencias, los documentos emitidos por instituciones públicas, sin embargo estas deberán estar autorizadas previamente por la Secretaría de Salud (SSM) y la Secretaría de Seguridad Pública (SSP) según corresponda.
La Ley de Hacienda del estado de Michoacán dispone que quienes obtengan su licencia para automovilista estarán autorizadas para conducir los vehículos de uso privado y que no excedan de diez asientos o de carga cuyo peso no exceda de tres y media toneladas.
Por otro lado, quienes obtengan la licencia de chofer estarán autorizados para conducir vehículos de uso privado, unidades que tengan más de dos ejes, tractores de semirremolque, camiones con remolque, equipos especiales movibles, vehículos con grúa y en general los de tipo pesado.
Por su parte quien adquiera una licencia en la modalidad de motociclista, estará autorizado para conducir motocicletas, motonetas y vehículos con características similares.
Por último, el tipo de licencia para chofer de servicio público estatal, permite a quien acredite las aptitudes para su obtención el manejo de autotransportes en todas sus modalidades, lo anterior conforme a lo dispuesto en la Ley de Tránsito y Vialidad, así como en la Ley de Comunicaciones y Transportes del estado de Michoacán.
En el tema de los permisos para conducir, el interesado podrá solicitar su documento con una temporalidad de vigencia de tres meses, con el objetivo de comenzar con su instrucción en la conducción de vehículos automotores; el solicitante deberá de tener 15 años cumplidos a la fecha de la solicitud de expedición.
Este permiso puede ser prorrogable hasta en una ocasión más, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 del Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Michoacán de Ocampo.
Para informes respecto de los permisos para conducir se puede consultar la página michoacan.gob.mx/tramites/
En el caso de la reposición por robo o extravío, el interesado deberá primeramente tramitar la denuncia correspondiente en el Ministerio Público de la Fiscalía General de Estado y posteriormente iniciar el trámite correspondiente, ya que dicha denuncia es uno de los requisitos solicitados por la SFA para este trámite.
Debido a la creciente oferta de servicios por parte de gestores y/o empresas en redes sociales, el Gobierno del Estado ha emitido a través de la SFA, comunicados informativos sobre las consecuencias del uso y portación licencias adquiridas mediante gestores y/o empresas en redes sociales, ya que no pueden garantizar la legalidad de las mismas y, por el contrario, pueden generar mayores problemas para quien la porta si se llega a acreditar que se trata de documentos falsos.
No debe pasar inadvertido para la ciudadanía el hecho de que las personas que obtienen sus licencias a través de estas “opciones” incurren en el delito de compra, portación y uso de documentos falsos, calificado como tan conforme a lo previsto en el Código Penal Federal en su Capítulo IV, “Falsificación de documentos en general”.
En efecto, en la última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el primero de julio del 2020, en su Título Decimotercero “Falsedad, específica” que el delito de falsificación, se sancionará imponiendo una condena con prisión de cuatro a ocho años y de doscientos a trescientos sesenta días de multa, tratándose de documentos públicos, entre otras especificaciones más.
El trámite de la licencia o permiso de conducir debe realizarse de manera presencial por el interesado, ya que para dicho trámite se requiere de información biométrica para la integración del expediente digital, que comprende el escaneo de retina, la toma de fotografía en el momento, firma y toma de huellas dactilares.
Estos archivos quedan a disposición de las autoridades viales y administrativas, como es el caso de la SSP y la SFA, conformando una base actualizada y fidedigna que permite la identificación inmediata del titular, haciendo más eficientes las tareas de seguridad y control dentro del territorio michoacano con alcances nacionales.