Morelia, Michoacán, a 29 de Marzo de 2019. Durante sesión pública, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán declaró incumplida la sentencia del Juicio Ciudadano 187/2018 por parte del Ayuntamiento de Nahuatzen y, en consecuencia, ordenó la realización de los actos necesarios para que se realice la transferencia directa de los recursos públicos que le corresponden la comunidad de Santa María Sevina.
El proyecto de sentencia presentado por la Magistrada Yolanda Camacho Ochoa a los Magistrados de este órgano jurisdiccional y aprobada por unanimidad, ordena la realización de los actos necesarios para que se materialice la transferencia de recursos, tal y como se ordenó en la sentencia; para tal efecto, se vinculó al Instituto Electoral de Michoacán, para que coadyuve en el cumplimiento de este acuerdo.
Asimismo, el Pleno declaró el cumplimiento de los actos ordenados a las autoridades vinculadas, en concreto, a la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado, al Sistema Michoacano de Radio y Televisión, así como la Secretaría General de Acuerdos de este órgano jurisdiccional, ya que cumplieron con los actos que se les ordenó realizar en el apartado de efectos de la sentencia de 31 de octubre del 2018.
Finalmente, se apercibió a los integrantes del Cabildo en cuanto autoridad responsable, que en caso de no cumplir con lo ordenado, se les impondrá una multa a cada uno, así como se hará del conocimiento al Congreso del Estado, de la actitud contumaz de no cumplir la sentencia que es de orden público; y a la Fiscalía General del Estado, por la posible comisión del delito contra la administración de justicia.
Por otra parte, la ponencia de la Magistrada Yolanda Camacho Ochoa presentó al Pleno el Recurso de Apelación con el número de expediente TEEM-RAP-001/2019, promovido por el Partido Revolucionario Institucional, a fin de impugnar la omisión del Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán, de aprobar el acuerdo mediante el cual se determinen los montos máximos de financiamiento privado que podrán recibir los Partidos Políticos para el ejercicio fiscal 2019, tanto de las aportaciones de militantes como de simpatizantes.
En el dictamen que se aprobó por unanimidad, se actualizó la causal de improcedencia consistente en que ya fue colmada la pretensión del actor, ya que el Consejo General aprobó el acuerdo que constituyó la omisión atribuida, con lo cual ha quedado sin materia el medio de impugnación interpuesto.
Finalmente, la ponencia del Magistrado Ignacio Hurtado Gómez presentó el dictamen de sentencia presentada por un regidor del Ayuntamiento de Seguio, Michoacán, impugnó las convocatorias de las sesiones, tanto ordinaria y extraordinaria, respectivamente, del Cabildo celebradas el día 26 de febrero del presente año. Se declaró no presentada la demanda porque el actor se desistió en seguir con la demanda.